Términos para un mejor entendimiento:
"Arrendador es quién presta el servicio y Arrendatario es quien contrata el servicio"
1.0. El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
1.1. El Arrendatario se compromete a no utilizar el vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
1.1.1. Transporte remunerado de otros pasajeros.
1.1.2. Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
1.1.3. Participar en competiciones, oficiales o no; así como realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos (salvo autorización expresa del Arrendador)
1.1.4. Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes.
1.1.5. Transporte de mercancías que infrinjan la Ley o las disposiciones vigentes, o con fines ilícitos.
1.1.6. Transporte de pasajeros un número superior al autorizado.
1.1.7. Transporte de Mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la ficha de técnica del Vehículo.
1.1.8. Transporte de Mercancías inflamables y/o peligrosas, así como productos tóxicos nocivos y/o radioactivos.
1.1.9. Transporte de animales vivos (a excepción de animales de compañía y/o mascotas, previa autorización por parte del arrendador).
1.1.10. Solo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por l arrendador en el contrato de alquiler.
1.2. El arrendatario se compromete a mantener el vehículo resguardado cuando no lo utilice
1.3. Queda expresamente prohibido al arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía:
1.3.1. El vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
1.5. FUNCIONAMIENTO Y AREA DE USO:
1.5.1. Es obligación del arrendatario detener lo antes posible el vehículo cuando, estando en marcha se iluminen los instrumentos o cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del vehículo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo. En este caso el arrendatario deberá contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada, en su caso, por el arrendador, y sólo con ésta.
1.5.2. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia en los casos de urgencia y cuando el arrendador lo hubiera autorizado expresamente.
1.5.3. Está prohibida la utilización del vehículo fuera del área preestablecido. Fuera de la ciudad, En el supuesto de que se incumpla este apartado el arrendatario será el único responsable de los perjuicios que se pudieran derivar en el vehículo, en el propio conductor, en la persona del segundo pasajero o acompañante o en terceros o en la arrendadora.
1.5.4. No está permitido el transporte del vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión (salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador).
1.5.5. Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente al pactado por parte del Arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste, previa comunicación por escrito al Arrendatario, las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación u otros gastos derivados de dichos perjuicio.
2.1 El Arrendador hace entrega del vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos del Arrendador; y con todos las piezas y funciones en buen estado.
2.2 Como excepción a lo dispuesto en el Artículo 5 de las presentes Condiciones Generales, en caso de deterioro, daños, robo y/o pérdida de cualquiera de los partes el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por parte idénticas características y misma marca y modelo.
2.3 Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, las llaves del vehículo, el equipamiento del vehículo, herramientas y/o accesorios del vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por el Arrendatario).
3.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa General Vigente (en lo referente a servicios, impuestos y tasas) y el precio inicial pactado con el Arrendatario en el momento de realizar el alquiler, según la tarifa seleccionada.
3.2 El seguro de robo, perdida, daños en vehículo propio no esta incluido en la póliza de alquiler. Para contratar estos seguros se deberá observar lo que se dice en los artículos 5 y 6 de estas Condiciones Generales y la Tarifa General Vigente y el precio inicial pactado y la tarifa de seguros seleccionada.
3.3 La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a periodos por días de veinticuatro horas, contados desde la hora que éste se hubiera formalizado. Existe un periodo de cortesía de 20 minutos, pasado el cual se facturará un día adicional de alquiler a cargo del Arrendatario por cada día que pase. Si el Arrendatario no devuelve el vehículo en plazo se entenderá prorrogado el contrato de alquiler de forma tácita si el Arrendador no se opone a ello, devengándose los correspondientes importes de precio de alquiler por cada día que pase sin que el Arrendatario formalice los correspondientes documentos de prórroga del contrato con el Arrendador.
3.4 En caso de prorrogación pactada por ambas partes en el contrato, o por devolución del vehículo fuera del plazo por cualquier causa, el precio aplicable será el señalado en la Tarifa General Vigente.
3.5 En ningún caso la cantidad depositada o garantizada abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación.
3.6 El Arrendatario se compromete a devolver el vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente, previa aceptación del Arrendador, implica una multa adicional de $500 pesos a cargo del Arrendatario.
3.7 Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el vehículo y las llaves del mismo han sido entregadas al Arrendador en horario de oficina.
4.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio inicial pactado en el contrato de alquiler según la tarifa seleccionada, correspondiente a duración, seguros (en caso de adicionarlos) , equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así con los impuestos y las tasas aplicables.
b) El importe que se derive de lo dispuesto en el artículo 5 de las presentes Condiciones Generales y en la Tarifa General Vigente (en lo referente a seguros) en cuanto a precios de alquiler y en cuanto a franquicia o responsabilidad máxima en el supuesto de que suceda alguno de los supuestos asegurados.
d) La cantidad correspondiente a las multas o sanciones correspondientes a las denuncias por cualquier infracción o queja por uso o descuido en el que pudiera incurrir el Arrendatario derivado del uso de vehículo objeto del contrato de alquiler, así con los recargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en los que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior, desligando al Arrendador de cualquier responsabilidad.
e) El importe que, por cualquier circunstancia, pudiera derivarse de la circunstancia de haber causado el Arrendatario perjuicios a terceros o al propio Arrendador y aunque esté asegurado. En el supuesto de que ya estuviera asegurado, cuando el Arrendador perciba de la aseguradora el importe del prejuicio o daño lo devolverá al Arrendatario lo que le hubiera cobrado por tal concepto.
4.2 El pago de los importes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito o transferencia electrónica bancaria en moneda nacional.
4.3 En el caso de que el Arrendatario no efectuara los pagos referidos en 24 horas desde que fueran devengados el Arrendador podrá deducirlos de la fianza o depósito y reclamarlos por la vía judicial o extrajudicial sin más trámite previo.
5.1 El costo del servicio NO lleva incorporado el seguro de robo, pérdida total o parcial, daños (o cualquier otro prejuicio) sufridos en el vehículo propio (o en sus equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el vehículo), por cualquier circunstancia (ya sea por vandalismo o por accidente de circulación).
5.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas a lo pactado en el condicionamiento general y el particular de la misma y a lo regulado por la legislación vigente.
5.3 El coste de contratación de los seguros de robo, pérdida total o parcial, daños sufridos en el vehículo propio se abonarán aparte y su contratación por parte del Arrendatario, en su caso, deberá realizarse expresamente escogiendo el seguro y los precios cargados al Arrendatario por tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler.
5.4 En todo caso se establece una franquicia o responsabilidad máxima a cargo del Arrendatario que devengará y se deberá abonar a la ARRENDADORA cunado acontezca alguno de los supuestos asegurados.
6.1 Como ya se ha dicho el precio del alquiler no incluye tampoco el coste de otros seguros que pudiera ser aconsejable contratar.
6.2 La contratación de este tipo de seguros no incluidos en el artículo anterior deberá ser realizada, en su caso, por el propio Arrendatario a su costa y de forma aparte.
6.3 EL Arrendatario asume plena responsabilidad por dichos supuestos no asegurados y abonará a la Arrendadora el coste total que ello suponga si perjudica a ésta de forma directa o indirecta, sin límite alguno.
6.4 Los prejuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador o terceros derivados del presente artículo por acontecer algunos de los supuestos no asegurados, autorizan al Arrendador a retirar el vehículo al Arrendatario, rescindir el contrato unilateralmente y a facturar y cobrar a éste, sin previa comunicación por escrito al Arrendatario, las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación de dichos prejuicios o al percibo de dichas franquicias.
7.1 El Arrendatario se compromete a llevar el vehículo en el establecimiento del Arrendador cada 6 meses para una revisión del vehículo.
7.3 El Arrendatario debe comprobar periódicamente, y recargar los niveles de batería cada que requiera su uso.
7.5 El Arrendatario no está autorizado a ordenar la reparación del vehículo, salvo autorización expresa por parte del Arrendador. En este caso el Arrendatario debe presentar factura detallada de la reparación efectuada.
8.1 La electricidad consumida por el vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuanta del Arrendatario.
8.2. Los niveles de voltaje y tomas de cargas eléctricas son responsabilidad del Arrendatario , daños a la batería o al motor por temas de descargas eléctricas son responsabilidad del Arrendatario y deberá cubrir su reparación, Se sugiere contar con reguladores y mitigadores de picos de electricidad en la toma donde se recargue la electricidad del vehículo.
8.3 El Arrendatario se compromete a devolver del vehículo con el mismo nivel de carga eléctrica de la batería que le fue entregado al comienzo del alquiler. En el caso contrario se le facturará el $200 pesos mas un cargo adicional en concepto de servicio de $100 pesos.
9.1 El Arrendatario deberá poner a disposición del Arrendador un depósito en concepto de fianza de $7,000 (siete mil pesos) para cubrir cualquier prejuicio que pudiera sufrir el Arrendador derivado del presente contrato. Dicho importe solamente será devuelto al Arrendatario cuando el Arrendador constate que no existe concepto alguno para deducir del mismo por otros conceptos en virtud de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales.
Los importes adicionales que deba cobrar la Arrendadora en virtud de lo dispuesto en estas Condiciones Generales se podrán cobrar directamente de la fianza y en el supuesto de que estos superaran el importe de la fianza, el exceso lo podrá cargar la Arrendadora directamente en la cuenta de la tarjeta de crédito consignada por el Arrendatario sin necesidad de que éste tenga que firmar nuevamente. El Arrendatario autoriza dicha operación mediante la firma del presente contrato.
11.1 Si el Arrendatario cancela su reserva con una antelación de mas de 48 horas el Arrendador le hará la devolución del importe pagado descontándole el 10% por gastos de administración.
11.2 Si el Arrendatario cancela su reserva con una antelación menor a 48 horas recibirá por parte del Arrendador un vale sobre el importe pagado con vigencia de tres meses.
11.3 Si la cancelación de la reserva se produce sin previo aviso o no se presenta el día del alquiler , el Arrendador no hará ninguna devolución.
Las presentes Condiciones Generales, así como las restantes cláusulas del contrato de alquiler, sólo podrán ser modificadas mediante acuerdo escrito por ambas partes.
El Arrendatario autoriza el tratamiento automatizado de los datos personales recogidos en este contrato, necesario para la prestación del servicio pactado, así como la oferta y contratación de otros productos y otros servicios del Arrendador. Se pone en conocimiento del Arrendatario el derecho de acceder, rectificar y, en su caso, cancelar sus datos personales mediante petición escrita dirigida a la Arrendadora.
14.1 El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se hayan firmado.
14.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los tribunales y juzgados mexicanos correspondientes a la ciudad dónde se firmó el contrato, a los que ambas partes se someten.
Para facilitar su cuantificación, los daños provocados en los vehículos arrendados, se dividen, a efectos de su cargo y con carácter específico, y sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones descritas en las presentes Condiciones Generales, en las siguientes cinco categorías:
CATEGORÍA 1.- Se cargarán $500 (quinientos) pesos .
Palancas o partes rotas . Rasguños en un panel. Pérdida de candado. Matrícula desaparecida. Soporte roto o desaparecido. Perdida de una llave / las llaves. daños en mandos.
CATEGORÍA 2.- Se cargarán $2,500 (dos mil quinientos) pesos.
Daños graves en un panel. Golpes por debajo del vehículo. Asiento dañado.
CATEGORÍA 3.- Se cargarán $5,000 (cinco mil) pesos .
Tablero o GPS dañado o desaparecido. Batería dañada, motor dañado, dirección del vehículo dañada.
CATEGORÍA 4.- Se cargarán $15,000 (quince mil) pesos .
Vehículo robado o desaparecido. Daños irreparables en el vehiculo.
NOTA: Se podrán cargar múltiples categorías dependiendo de los daños causados
Mediante este contrato el Arrendatario se compromete a pagar los importes de este listado por cada daño producido en los casos indicados.